Plan Renove Madrid 2019 – FINALIZADA

Plan Renove Madrid 2019 – FINALIZADA

8 agosto, 2019 admin 0 Etiquetas:

PLAN RENOVE DE VENTANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de presupuesto, factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Por lo tanto, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid, en adelante Plan Renove de Ventanas, aquellas que cumplan los siguientes criterios:

  • Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.
  • Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda será de al menos 2 m2.
  • Las características técnicas recogidas en el Artículo 5 de la correspondiente convocatoria.
  • En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.
  • No se considerará actuación susceptible de ayuda:
    • Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales. 
    • Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al Boletín de Solicitud se describen en los artículos 52, 53, 57 y 58 de las bases reguladoras así como en los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de la Orden de convocatoria.